Art.459 CP – Artículo 459 del Código Penal Español
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena