Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.46 LECrim – Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para las demás competencias

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS MAGISTRADOS

Artículo 57