Art.460 CP – Artículo 460 del Código Penal Español
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena