Art.462 CP – Artículo 462 del Código Penal Español
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.
Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena
Capítulo IX: De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
Título XXI: Delitos contra la Constitución
Capítulo I: Rebelión