Artículo 464 del Código Penal

Art.464 CP – Artículo 464 del Código Penal Español

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Artículo 465

Artículo 466

Artículo 467

Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena

Artículo 468

Artículo 469

Artículo 470

Artículo 471

Capítulo IX: De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

Artículo 471 bis

Título XXI: Delitos contra la Constitución

Capítulo I: Rebelión

Artículo 472

Artículo 473

Artículo 474

Artículo 475