Artículo 465 del Código Penal

Art.465 CP – Artículo 465 del Código Penal Español

1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.

2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.

Artículo 466

Artículo 467

Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena

Artículo 468

Artículo 469

Artículo 470

Artículo 471

Capítulo IX: De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

Artículo 471 bis

Título XXI: Delitos contra la Constitución

Capítulo I: Rebelión

Artículo 472

Artículo 473

Artículo 474

Artículo 475

Artículo 476