Artículo 466 del Código Penal

Art.466 CP – Artículo 466 del Código Penal Español

1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.

3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.

Artículo 467

Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena

Artículo 468

Artículo 469

Artículo 470

Artículo 471

Capítulo IX: De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

Artículo 471 bis

Título XXI: Delitos contra la Constitución

Capítulo I: Rebelión

Artículo 472

Artículo 473

Artículo 474

Artículo 475

Artículo 476

Artículo 477