Artículo 467 del Código Penal

Art.467 CP – Artículo 467 del Código Penal Español

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena

Artículo 468

Artículo 469

Artículo 470

Artículo 471

Capítulo IX: De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

Artículo 471 bis

Título XXI: Delitos contra la Constitución

Capítulo I: Rebelión

Artículo 472

Artículo 473

Artículo 474

Artículo 475

Artículo 476

Artículo 477

Artículo 478

Artículo 479