Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.47 LECrim – Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS MAGISTRADOS

Artículo 57

Artículo 58