Artículo 470 del Código Penal

Art.470 CP – Artículo 470 del Código Penal Español

1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.

Artículo 471

Capítulo IX: De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

Artículo 471 bis

Título XXI: Delitos contra la Constitución

Capítulo I: Rebelión

Artículo 472

Artículo 473

Artículo 474

Artículo 475

Artículo 476

Artículo 477

Artículo 478

Artículo 479

Artículo 480

Artículo 481