Art.471 CP – Artículo 471 del Código Penal Español
Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.
Capítulo IX: De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
Título XXI: Delitos contra la Constitución
Capítulo I: Rebelión