Art.473 LECrim – Artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.