Art.478 LECrim – Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.
El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
2.º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
3.º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CITACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN