Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.478 LECrim – Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El informe pericial comprenderá, si fuere posible:

1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.

El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.

2.º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.

3.º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

Artículo 479

Artículo 480

Artículo 481

Artículo 482

Artículo 483

Artículo 484

Artículo 485

TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CITACIÓN

Artículo 486

Artículo 487

Artículo 488

CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN

Artículo 489