Art.479 LECrim – Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis.
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CITACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN