Art.480 LECrim – Artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia.
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CITACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN