Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.482 LECrim – Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si los peritos necesitaren descanso, el Juez o el funcionario que le represente podrá concederles para ello el tiempo necesario.

También podrá suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, cuando lo exigiere su naturaleza.

En este caso, el Juez o quien lo represente adoptará las precauciones convenientes para evitar cualquier alteración en la materia de la diligencia pericial.

Artículo 483

Artículo 484

Artículo 485

TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CITACIÓN

Artículo 486

Artículo 487

Artículo 488

CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN

Artículo 489

Artículo 490

Artículo 491

Artículo 492

Artículo 493