Art.482 CP – Artículo 482 del Código Penal Español
Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.
Capítulo II: Delitos contra la Corona
Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado