Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.483 LECrim – Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Juez podrá, por su propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o de sus defensores, hacer a los peritos, cuando produzcan sus conclusiones, las preguntas que estime pertinentes y pedirles las aclaraciones necesarias.

Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe.

Artículo 484

Artículo 485

TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CITACIÓN

Artículo 486

Artículo 487

Artículo 488

CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN

Artículo 489

Artículo 490

Artículo 491

Artículo 492

Artículo 493

Artículo 494