Art.484 CP – Artículo 484 del Código Penal Español
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Capítulo II: Delitos contra la Corona
Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado