Art.485 LECrim – Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto especialmente en el artículo 362.
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CITACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN