Artículo 485 del Código Penal

Art.485 CP – Artículo 485 del Código Penal Español

1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

2. El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

3. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.

Artículo 486

Artículo 487

Artículo 488

Artículo 489

Artículo 490

Artículo 491

Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado

Artículo 492

Artículo 493

Artículo 494

Artículo 495

Artículo 496