Artículo 486 del Código Penal

Art.486 CP – Artículo 486 del Código Penal Español

1. El que causare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años.

2. El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 487

Artículo 488

Artículo 489

Artículo 490

Artículo 491

Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado

Artículo 492

Artículo 493

Artículo 494

Artículo 495

Artículo 496

Artículo 497