Art.487 LECrim – Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.
CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN