Art.487 CP – Artículo 487 del Código Penal Español
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, de su libertad personal, salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.
Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado