Art.488 CP – Artículo 488 del Código Penal Español
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado