Artículo 488 del Código Penal

Art.488 CP – Artículo 488 del Código Penal Español

La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

Artículo 489

Artículo 490

Artículo 491

Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado

Artículo 492

Artículo 493

Artículo 494

Artículo 495

Artículo 496

Artículo 497

Artículo 498

Artículo 499