Artículo 489 del Código Penal

Art.489 CP – Artículo 489 del Código Penal Español

El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.

En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.

Artículo 490

Artículo 491

Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado

Artículo 492

Artículo 493

Artículo 494

Artículo 495

Artículo 496

Artículo 497

Artículo 498

Artículo 499

Artículo 500