Art.489 CP – Artículo 489 del Código Penal Español
El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.
En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.
Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado