Artículo 490 del Código Penal

Art.490 CP – Artículo 490 del Código Penal Español

1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.

2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

3. El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491

Capítulo III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

Sección I: Delitos contra las Instituciones del Estado

Artículo 492

Artículo 493

Artículo 494

Artículo 495

Artículo 496

Artículo 497

Artículo 498

Artículo 499

Artículo 500

Artículo 501