Artículo 492 del Código Penal

Art.492 CP – Artículo 492 del Código Penal Español

Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.

Artículo 493

Artículo 494

Artículo 495

Artículo 496

Artículo 497

Artículo 498

Artículo 499

Artículo 500

Artículo 501

Artículo 502

Artículo 503