Artículo 494 del Código Penal

Art.494 CP – Artículo 494 del Código Penal Español

Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.

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Artículo 497

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Artículo 499

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Artículo 501

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