Artículo 495 del Código Penal

Art.495 CP – Artículo 495 del Código Penal Español

1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años.

2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.

Artículo 496

Artículo 497

Artículo 498

Artículo 499

Artículo 500

Artículo 501

Artículo 502

Artículo 503

Artículo 504

Artículo 505

Sección II: De la usurpación de atribuciones

Artículo 506