Artículo 496 del Código Penal

Art.496 CP – Artículo 496 del Código Penal Español

El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.

Artículo 497

Artículo 498

Artículo 499

Artículo 500

Artículo 501

Artículo 502

Artículo 503

Artículo 504

Artículo 505

Sección II: De la usurpación de atribuciones

Artículo 506

Artículo 506 bis (Suprimido)

Artículo 507