Artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.497 LECrim – Artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuere el propio de la causa y la detención se hubiese hecho según lo dispuesto en los números 1.º, 2.º y 6.º, y caso referente al procesado del 7.º del artículo 490, y 2.º, 3.º y 4.º del artículo 492, elevará la detención a prisión, o la dejará sin efecto, en el término de setenta y dos horas, a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado.

Lo propio, y en idéntico plazo, hará el Juez o Tribunal respecto de la persona cuya detención hubiere él mismo acordado.

Artículo 498

Artículo 499

Artículo 500

Artículo 501

CAPÍTULO III. DE LA PRISIÓN PROVISIONAL

Artículo 502

Artículo 503

Artículo 504

Artículo 504 bis

Artículo 504 bis 2

Artículo 505

Artículo 506

Artículo 507

Artículo 508