Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.499 LECrim – Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el detenido lo fuese por estar comprendido en los números 1.º y 2.º del artículo 490, y en el 4.º del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará la detención a prisión, o decretará la libertad del detenido, según proceda, en el término señalado en el artículo 497.

Hecho esto, cuando él no fuese Juez competente, remitirá a quien lo sea las diligencias y la persona del preso, si lo hubiere.

Artículo 500

Artículo 501

CAPÍTULO III. DE LA PRISIÓN PROVISIONAL

Artículo 502

Artículo 503

Artículo 504

Artículo 504 bis

Artículo 504 bis 2

Artículo 505

Artículo 506

Artículo 507

Artículo 508

Artículo 509

Artículo 510