Art.499 CP – Artículo 499 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.
Sección II: De la usurpación de atribuciones
Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
Sección I: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución