Artículo 499 del Código Penal

Art.499 CP – Artículo 499 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.

Artículo 500

Artículo 501

Artículo 502

Artículo 503

Artículo 504

Artículo 505

Sección II: De la usurpación de atribuciones

Artículo 506

Artículo 506 bis (Suprimido)

Artículo 507

Artículo 508

Artículo 509

Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

Sección I: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510

Artículo 510 bis