Art.5 LECrim – Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión servirá de base a la del Tribunal de lo criminal.
TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS REGLAS POR DONDE SE DETERMINA LA COMPETENCIA