Art.50 CP – ArtÃculo 50 del Código Penal Español
ArtÃculo 50.
1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de dÃas-multa.
3. Su extensión mÃnima será de diez dÃas y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurÃdicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
4. La cuota diaria tendrá un mÃnimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurÃdicas, en las que la cuota diaria tendrá un mÃnimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta dÃas y los años de trescientos sesenta.
5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los lÃmites establecidos para cada delito y según las reglas del capÃtulo II de este TÃtulo. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.
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