Art.500 LECrim – Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena
CAPÍTULO III. DE LA PRISIÓN PROVISIONAL