Artículo 500 del Código Penal

Art.500 CP – Artículo 500 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente incurrirá, según los casos, en las penas previstas en este Código, impuestas en su mitad superior, y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

Artículo 501

Artículo 502

Artículo 503

Artículo 504

Artículo 505

Sección II: De la usurpación de atribuciones

Artículo 506

Artículo 506 bis (Suprimido)

Artículo 507

Artículo 508

Artículo 509

Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

Sección I: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510

Artículo 510 bis

Artículo 511