Artículo 503 del Código Penal

Art.503 CP – Artículo 503 del Código Penal Español

Incurrirán en la pena de prisión de dos a cuatro años:

1.º Los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.

2.º Los que coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad del Gobierno reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave.

Artículo 504

Artículo 505

Sección II: De la usurpación de atribuciones

Artículo 506

Artículo 506 bis (Suprimido)

Artículo 507

Artículo 508

Artículo 509

Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

Sección I: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510

Artículo 510 bis

Artículo 511

Artículo 512

Artículo 513

Artículo 514