Artículo 505 del Código Penal

Art.505 CP – Artículo 505 del Código Penal Español

1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.

2. Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.

Artículo 506

Artículo 506 bis (Suprimido)

Artículo 507

Artículo 508

Artículo 509

Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

Sección I: De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510

Artículo 510 bis

Artículo 511

Artículo 512

Artículo 513

Artículo 514

Artículo 515

Artículo 516 (Suprimido)