Artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.507 LECrim – Artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.

2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al investigado o encausado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 508

Artículo 509

Artículo 510

Artículo 511

Artículo 512

Artículo 513

Artículo 514

Artículo 515

Artículo 516

Artículo 517

Artículo 518