Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.512 LECrim – Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario judicial los oficios oportunos; y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial del Estado y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, fijándose también copias autorizadas, en forma de edicto, en la Oficina del Juzgado o Tribunal que conociere de la causa y en la de los Jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido

Artículo 513

Artículo 514

Artículo 515

Artículo 516

Artículo 517

Artículo 518

Artículo 519

CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS

Artículo 520

Artículo 520 bis

Artículo 520 ter

Artículo 521

Artículo 522

Artículo 523