Artículo 512 del Código Penal

Art.512 CP – Artículo 512 del Código Penal Español

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.

Artículo 513

Artículo 514

Artículo 515

Artículo 516 (Suprimido)

Artículo 517

Artículo 518

Artículo 519

Artículo 520

Artículo 521

Artículo 521 bis (Suprimido)

Sección II: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos

Artículo 522

Artículo 523