Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.516 LECrim – Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario judicial, se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán en el sistema informático que al efecto exista, donde quedarán registrados.

Artículo 517

Artículo 518

Artículo 519

CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS

Artículo 520

Artículo 520 bis

Artículo 520 ter

Artículo 521

Artículo 522

Artículo 523

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 526

Artículo 527