Artículo 518 del Código Penal

Art.518 CP – Artículo 518 del Código Penal Español

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515(*), incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.

Artículo 519

Artículo 520

Artículo 521

Artículo 521 bis (Suprimido)

Sección II: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos

Artículo 522

Artículo 523

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 526

Artículo 527 (Sin contenido)

Artículo 528 (Derogado)

Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual

Artículo 529