Artículo 520 del Código Penal

Art.520 CP – Artículo 520 del Código Penal Español

Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.

Artículo 521

Artículo 521 bis (Suprimido)

Sección II: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos

Artículo 522

Artículo 523

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 526

Artículo 527 (Sin contenido)

Artículo 528 (Derogado)

Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual

Artículo 529

Artículo 530

Artículo 531