Art.520 CP – Artículo 520 del Código Penal Español
Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.
Sección II: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual