Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.521 LECrim – Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los detenidos estarán, a ser posible, separados los unos de los otros.

Si la separación no fuese posible, el Juez instructor o Tribunal cuidará de que no se reúnan personas de diferente sexo ni los correos en una misma prisión, y de que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes.

Para esta separación se tendrá en cuenta el grado de educación del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute.

Artículo 522

Artículo 523

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 526

Artículo 527

TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado

Artículo 528

Artículo 529

Artículo 529 bis

Artículo 530

Artículo 531

Artículo 532