Art.521 CP – Artículo 521 del Código Penal Español
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.
Sección II: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual