Art.522 LECrim – Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.
TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado