Artículo 522 del Código Penal

Art.522 CP – Artículo 522 del Código Penal Español

Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Artículo 523

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 526

Artículo 527 (Sin contenido)

Artículo 528 (Derogado)

Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual

Artículo 529

Artículo 530

Artículo 531

Artículo 532

Artículo 533