Art.522 CP – Artículo 522 del Código Penal Español
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Sección I: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual